Atento: el cambio de la DGT por el que te puede caer una multa por los radares
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El exceso de velocidad es la causa de un alto porcentaje de accidentes de tráfico que a diario suceden en las carreteras españolas. La probabilidad de sufrir lesiones graves de carácter permanente o de fallecer es mucho mayor en un accidente con velocidad excesiva. Por estivo, la Dirección General de Tráfico tiene la mirada puesta en controlar los límites de velocidad. Para que el control sea más exhaustivo, la DGT ha actualizado los radares de velocidad.
¡Mucho cuidado con los nuevos radares de la DGT!
Una de las técnicas más habituales de los conductores es la de frenar antes de llegar al radar para que el dispositivo no capte la velocidad a la que circulan. Una vez han pasado el radar, vuelven a pisar el pedal del acelerador para volver a la velocidad a la que estaban circulando.
Una de las grandes novedades de la DGT en relación a los radares es que ahora incorporan un sistema para evitar esta técnica. Utilizan dos cámaras que lanzan una fotografía mucho más amplia y en mayor tramo para detectar estas maniobras.
Además, en 2022 se instalarán 10 nuevos radares fijos y 16 nuevos radares de tramo. A esto hay que sumar que la Dirección General de Tráfico incorporará nuevos drones para vigilar dos de las infracciones más comunes: el uso del teléfono móvil al volante y la ausencia del cinturón de seguridad.
Multa por frenar de manera brusca antes de un radar
Hasta la instalación de los nuevos radares anti-frenazo de la DGT no existe ninguna forma de medir una deceleración busca en carretera. Sin embargo, una patrulla de la Guardia Civil sí puede advertir cómo un vehículo frena de manera repentina cuando se acerca a un radar para evitar una sanción por exceso de velocidad.
Ahora bien, la frenada debe ser muy intensa como para que los agentes consideren que está comprometiendo la seguridad del resto de conductores. Aminorar la velocidad de forma prudente al acercarse a un radar no tiene por qué considerarse una acción peligrosa y, por lo tanto, no se considera objeto de sanción.
Sin embargo, pegar un frenazo brusco sí es muy peligroso en autovías y autopistas en base al artículo número 53 del Reglamento General de Circulación: «Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente».
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